España · Ley Beckham
El régimen fiscal especial para quienes se trasladan a España (ley Beckham)
Si te trasladas a España por trabajo y no fuiste residente fiscal aquí en los últimos cinco años, puedes tributar al 24% fijo por tu trabajo hasta 600.000 € durante seis años. Opta con el modelo 149 en los seis meses siguientes a tu alta en la Seguridad Social: no hay prórroga.
Traducida de la guía en inglés. Los nombres oficiales de documentos y oficinas se mantienen tal cual.
Qué es
El régimen especial para trabajadores desplazados a España (a menudo llamado ley Beckham) permite a los nuevos residentes tributar como no residentes durante un tiempo, aunque vivan aquí:
- tus rentas del trabajo tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 € al año (47% por encima), en lugar de la escala progresiva normal;
- la mayoría de las rentas de fuera de España que no vienen de tu trabajo (por ejemplo, alquileres o intereses en el extranjero) no tributan en España;
- dura el año en que te trasladas y los cinco siguientes.
Es voluntario: solo lo tienes si lo solicitas a tiempo.
¿Puedes acogerte?
Puedes optar si:
- no fuiste residente fiscal en España en ninguno de los cinco años anteriores al de tu traslado, y
- te trasladas a España por:
- un trabajo con una empresa española o extranjera, incluido el teletrabajo para una empresa extranjera (por ejemplo, con un visado de nómada digital);
- tu nombramiento como administrador de una empresa;
- una actividad emprendedora reconocida como innovadora; o
- tu trabajo como profesional altamente cualificado para startups, o en formación, investigación o innovación.
Los deportistas profesionales no pueden acogerse. Tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que se trasladen contigo también pueden, con sus propias condiciones.
¿No sabes si cumples los requisitos? Es una decisión fiscal con consecuencias durante seis años: consúltalo con un asesor fiscal antes de optar.
El plazo
Debes presentar el modelo 149 en un plazo de seis meses desde la fecha de inicio que figura en tu alta en la Seguridad Social española (o en el documento que te mantiene en la seguridad social de tu país). No hay prórroga: si se te pasa, no puedes usar el régimen por este traslado.
Antes de empezar
Necesitarás:
- Tu NIE.
- La fecha de inicio de tu alta en la Seguridad Social (te da de alta tu empresa; pídeles la fecha).
- Un documento que muestre por qué te trasladas, por ejemplo tu contrato de trabajo o una carta de tu empresa.
- Cl@ve o un certificado digital para presentarlo en línea.
Pasos
- Comprueba que cumples los requisitos, a ser posible con un asesor fiscal.
- Rellena el modelo 149 en la web de la Agencia Tributaria y preséntalo en línea, dentro de los seis meses.
- Da a tu empresa la confirmación, para que te retenga al tipo del régimen.
- Cada año, presenta tu declaración con el modelo 151 (en lugar de la Renta habitual), en el plazo normal de la Renta.
Coste
Presentar el modelo 149 es gratis. Un asesor fiscal cobra por su ayuda.
Errores frecuentes
- Dejar pasar los seis meses. Es la forma más habitual de perder el régimen.
- Pensar que es automático. Tu empresa no puede acogerte sin tu modelo 149.
- Olvidar que cambia otras obligaciones. Con el régimen presentas el modelo 151, no la declaración habitual, y no presentas el modelo 720 (bienes en el extranjero). Tus familiares que no estén en el régimen quizá sí.
- Irte antes o cambiar de situación. Si dejas de cumplir las condiciones, sales del régimen: comunícalo a la Agencia Tributaria (de nuevo con el modelo 149).
Cuándo preguntar a un ayudante
Pregunta a alguien que se haya acogido hace poco con un trabajo parecido: sabrá qué le pidieron su empresa y su asesor, y cuánto tardó la confirmación.
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